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LUGAR, MEDIOS Y PERIODOS DE PAGO

LUGAR DE PAGO
CAJEROS CIUDADANO
Consulte la situación y medios de pago admisibles en cada cajero en el siguiente link.
 
ENTIDADES BANCARIAS COLABORADORAS
Consulte la situación y medios de pago admisibles en cada cajero en el siguiente link.
 
WEB MUNICIPAL
Con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica municipal.
 
SAC MUNICIPAL (SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA)
Con tarjeta bancaria al realizar sus trámites en el mostador del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
TELÉFONO MÓVIL
Con determinados documentos de pago que tengan código QR.
MEDIOS DE PAGO
En efectivo
Con tarjeta bancaria
Domiciliación bancaria
Pago fácil
  • Desde el Ayuntamiento le haremos un cálculo de cuánto debería pagar en total a lo largo del año y se cargarán recibos bimensuales en su cuenta bancaria. No tendrá que preocuparse de los periodos de pago de cada recibo ni tiene porqué pagar todo de golpe.
  • Solicitud de Pago Fácil.
Fraccionamiento
Ingreso en cuenta del Ayuntamiento
  • Esta forma de pago es excepcional y sólo se da en los casos en que le hemos facilitado nosotros una autorización y número de cuenta específicos. En este caso puede acudir a la entidad bancaria indicada y hacer el ingreso directamente o bien hacer una transferencia desde su banco a esa misma cuenta.
PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO
Pagos periódicos
  • El plazo de pago es el establecio con carácter general en el Calendario de Recaudación.
Liquidaciones
  • El plazo de pago es el establecido por el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Autoliquidaciones
  • El plazo de pago será el que se establezca en la ordenanza reguladora.
  • El documento deberá autogenerarse por el propio obligado al pago.
Multas de tráfico
  • El plazo de pago viene establecido en el boletín de denuncia o en la notificación de la liquidación de la sanción.
PERIODO DE PAGO EJECUTIVO

Las notificaciones de las providencias de apremio se satisfarán en los plazos establecidos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
 
  • Notificadas entre el 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
  • Notificadas entre los días 16 y último de cada mes hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO

El hecho de que no se ingrese la deuda en periodo voluntario supone el comienzo automático del periodo ejecutivo, pero no el del procedimiento de apremio, puesto que éste se inicia con la notificación de la providencia de apremio.

Aunque se haya iniciado el periodo ejecutivo, el obligado tiene la posibilidad de realizar un pago voluntario, pero esta situación es así únicamente cuando no se ha notificado la providencia de apremio, puesto que una vez ha sido notificada, el pago ya no es voluntario, de ahí que las consecuencias sean distintas. En el primer caso, se devenga el recargo ejecutivo (5%) y en el segundo, el recargo de apremio reducido (10%).

Por consiguiente, tres son los recargos del periodo ejecutivo (incompatibles entre sí) y su aplicación es sucesiva en el tiempo, de manera que el último de ellos, el recargo de apremio ordinario, únicamente se aplica cuando no sea aplicable el recargo de apremio reducido y, a su vez, éste solo se aplica cuando no se aplica el recargo ejecutivo.

Iniciado el período ejecutivo, la recaudación de las deudas se efectuará por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El deudor deberá satisfacer, en su caso, las costas del procedimiento. 

El artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece los siguientes recargos:
 
Recargo ejecutivo
  • Será del 5%, sin intereses de demora, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de Apremio Reducido
  • Será del 10%, sin intereses de demora, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.
Recargo de Apremio Ordinario
  • Será del 20% más los intereses de demora, calculados sobre el importe no ingresado en plazo, y que será aplicable si no se cumplen las condiciones anteriores.
RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

Los recargos por declaración extemporánea se generan como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo del  Ayuntamiento.

Se trata de un sistema de recargos crecientes, regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consiste en un recargo del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, el recargo será del 15 % y comenzará el devengo de intereses de demora.
¿DÓNDE SE REGULA?
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