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PREGUNTAS FRECUENTES

Generales

¿Recibiré comunicación de mis deudas tributarias?
Si se trata de RECIBOS DOMICILIADOS podría recibir en su dirección fiscal comunicación previa de que va a cursar el cargo en cuenta. No obstante aunque no recibiese dicha comunicación el cargo bancario se producirá y recibirá la comunicación habitual de su entidad financiera.

Para RECIBOS NO DOMICILIADOS se enviarán a su dirección fiscal comunicaciones individualizadas de las deudas, en las que se especifica la referencia que deberá usar para pagar.

En el caso de LIQUIDACIONES, recibirá notificación individualizada de la deuda, documento que contiene toda la información que deberá usar para pagar.
¿Qué diferencia hay entre comunicación y notificación de mis deudas?
Las comunicaciones se remiten por correo ordinario y se corresponden a recibos (deudas de cobro periódico incluidas en padrones fiscales).
Las notificaciones se remiten siempre por correo certificado y se refieren a liquidaciones o a providencias de apremio.
¿Si no recibo comunicación de mi deuda estoy obligado a pagar?
Dado que las comunicaciones se refieren a deudas de cobro periódico cuya notificación es de manera edictal, los contribuyentes que por cualquier circunstancia no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de pago establecido.
¿Cómo puedo obtener documento de pago de una deuda que no esté a mi nombre?
Cualquier persona podrá obtener un documento con referencias válidas para el pago de cualquier deuda. Si no es el titular o su representante, obtendrá un documento "opaco" (acorde a la normativa de protección de datos de carácter personal) con los datos básicos que permitan su identificación y pago.

Domiciliación bancaria

¿Qué sucede con la domiciliación bancaria ante cambios de titular?
La domiciliación bancaria va emparejada al titular del recibo, por lo que se cancelará, aunque se trate de cambios entre cotitulares.
¿Qué es EALIA.ES?

Cuando domicilias un recibo en el Ayuntamiento tu entidad financiera te remitirá un justificante de pago con los datos de pago.

En ocasiones la información remitida sólo contiene los datos resumidos del recibo, pero no su detalle (por ejemplo el consumo de agua o el valor catastral del IBI).

En estos casos el aviso del banco contiene el mensaje: "MAS INFORMACIÓN EN WWW.EALIA.ES/RECIBOS CLAVE XXXXXX /."

Si deseas ver el contenido completo del recibo puedes consultarlo entrando en la web www.ealia.es e introduciendo dicha clave (compuesta por 5 letras y números).

¿Quén debe solicitar la domiciliación bancaria?
El titular a cuyo nombre aparece el recibo.
¿Puedo domiciliar un recibo en una cuenta bancaria de la que no soy titular?
Sí, adjuntando a la solicitud una autorización del titular de la cuenta bancaria.
¿Qué diferencia hay entre ORDEN DE DOMICILIACIÓN y FICHA DE TERCERO?
La ORDEN DE DOMICILIACIÓN se usa para PAGAR al ayuntamiento los tributos. La FICHA DE TERCERO se usa para COBRAR del ayuntamiento facturas y otras cantidades debidas.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Voy a comprar un inmueble, ¿cómo puedo saber si está al corriente en el pago del IBI?
Antes de formalizarse la escritura de compraventa, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes de IBI para ese inmueble. El vendedor deberá presentar un certificado emitido por el Ayuntamiento de que para ese inmueble se está al corriente de pago en el IBI.
He vendido un inmueble este año, ¿a quién corresponde pagar el IBI?
Le corresponde pagar la totalidad del impuesto al titular de la vivienda a 1 de enero.
¿Me pueden reclamar recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?
Sí. El Ayuntamiento podría exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda de IBI de ejercicios anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes de IBI para esa vivienda, a través del certificado municipal que debe aportar el vendedor.
Me he comprado un piso, ¿qué debo presentar en el Ayuntamiento?
Deberá presentar la escritura de compra, para que se proceda al cambio de titularidad de todos los tributos ligados al piso. En el caso del IBI el cambio no es inmediato y se deberá esperar la confirmación de Catastro.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

He vendido mi coche, ¿quién tiene que pagar el IVTM?
El recibo de IVTM lo debe pagar íntegramente quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación a 1 de enero.
He dado de baja el coche, ¿tengo que pagar el IVTM de todo el año?
Deberá pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de todo el año y solicitar la devolución de los trimestres proporcionales en los que no ha estado dado de alta.
Sólo se prorratea la cuota para bajas definitivas o temporales por robo o sustracción.

Sistema especial de PAGO FÁCIL

¿Cómo se calculan las cuotas bimestrales?
Al inicio del ejercicio se valoran los tributos sobre la base del ejercicio anterior y se dividen entre 6.
¿Qué ocurre si he vendido un piso y me aparece en la comunicación del cálculo inicial de las cuotas?
Las cuotas correspondientes a ese piso se incluirán en el prorrateo inicial, que será regularizado en la cuota de diciembre, con el resultado de "a devolver".
¿Qué ocurre si he comprado un piso y no me aparece en la comunicación del cálculo inicial de las cuotas?
Las cuotas correspondientes a ese piso no se incluirán en el prorrateo inicial y deberán ser pagadas en su totalidad incrementando la cuota de diciembre.
¿Puedo solicitar el recálculo de las cuotas si he comprado o vendido un piso o un vehículo?
No. El cálculo inicial de las cuotas se mantiene durante la vigencia del sistema, regularizándose en diciembre.
En caso de que no le interese esperar a la regularización final, tiene la opción de cancelar el sistema de Pago Fácil.