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LOS TRIBUTOS


Los tributos municipales se constituyen por tasas, impuestos y contribuciones especiales. En este apartado encontrará información sobre los impuestos y tasas municipales, pero también de otros recursos de carácter no tributario, como los precios públicos, las multas de tráfico y las sanciones.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
¿Qué es?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, que establece también la base imponible de este impuesto.
¿Quién debe pagar?
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que sean titulares de un bien inmueble a 1 de enero de cada año.
¿Cuando se paga?
El IBI tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento.
¿Dónde consultar el importe de mi recibo?
  • Presencial o telemáticamente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
  • Con certificado electrónico la Oficina Virtual Tributaria.
Exenciones de oficio
  • Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales directamente afectos.
  • Bienes comunales y montes vecinales.
  • Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas, con acuerdo.
  • Cruz Roja Española.
  • Convenios internacionales.
  • Montes poblados con especies de crecimiento lento.
  • Líneas de ferrocarriles y los edificios indispensables enclavados en los mismos.
  • Aquéllos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros.
Exenciones rogadas
  • Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.
  • Los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas.
  • Centros Sanitarios de titularidad pública.
  • Entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas.
Bonificaciones rogadas
  • Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que no figuren entre los bienes de su inmovilizado, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, y sin que pueda exceder de tres períodos impositivos.
  • Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, las viviendas de protección oficial durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
  • Bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Bonificación desde un 20 hasta un 90 por 100 en la cuota íntegra, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto de la vivienda habitual de la unidad familiar.  El plazo para solicitar esta bonificación es desde el día 1 de enero al 30 de abril del ejercicio para el que se solicita la bonificación.
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
¿Qué es?
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio de una actividad económica de carácter profesional, empresarial o artística.

Las altas, bajas o variaciones deberán tramitarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) como órgano de gestión censal.
¿Quién debe pagar?
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes,  con independencia de que dichas actividades las ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
¿Cuándo se paga?
El IAE tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento.
¿Dónde consultar el importe de mi recibo?
  • Presencial o telemáticamente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
  • Con certificado electrónico la Oficina Virtual Tributaria.
Exenciones
  • Estado, Comunidades Autónomas y las entidades locales, y análogos.
  • Los que inicien su actividad durante los dos primeros periodos impositivos.
  • Las personas físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social.
  • Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza que, careciendo de ánimo de lucro estuvieren en régimen de concierto educativo.
  • Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.
  • La Cruz Roja Española.
  • Tratados o convenios internacionales.
Bonificaciones rogadas
  • Bonificación del 95 por 100 de la cuota para las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
  • Bonificación del 7 al 50 por 100 de la cuota para aquellos sujetos pasivos que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando el promedio de los trabajadores con contrato indefinido.
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero,por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
  • Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la escala de índices del IAE.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
¿Qué es?
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o impuesto de circulación) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, de cualquier clase y categoría.

No están sujetos a este impuesto:
  • Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kilogramos. 
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

El cambio de dirección del permiso de circulación para ciudadanos empadronados en el municipio se puede tramitar en el Servicio de Atención al Ciudadano, pero las altas, bajas y resto de variaciones se deben tramitar en la Dirección Provincial de Tráfico.
¿Quién debe pagar?
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes cuyo nombre conste en el permiso de circulación del vehículo.
¿Cuándo se paga?
  • El IVTM tiene un único pago anual que se puede domiciliar. No obstante se puede solicitar el sistema de Pago Fácil o el fraccionamiento.
  • En caso de alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, el impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación.
  • El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción de robo de vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente. 
¿Dónde consultar el importe de mi recibo?
  • Presencial o telemáticamente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
  • Con certificado electrónico la Oficina Virtual Tributaria.
Exenciones
  • Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares, a condición de reciprocidad.
  • Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Tratados o convenios internacionales.
  • Ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 para su uso exclusivo.
  • Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 
Bonificaciones rogadas
  • Bonificación del 50% de la cuota del impuesto para vehículos eléctricos, bimodales o híbridos, para vehículos impulsados mediante energía solar, y para los que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
¿Qué es?
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
¿Quién debe pagar?
  • Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
  • Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 
¿Cuándo se paga?
  • Para solicitudes de licencia de obra mayor, declaración responsable o comunicación previa, el impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación.
  • Para solicitudes de licencia de obra menor el impuesto se gestiona mediante liquidación que se notificará al interesado.
¿Dónde consultar el importe de mi liquidación?
  • Presencial o telemáticamente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
  • Con certificado electrónico la Oficina Virtual Tributaria.
Exenciones
  • Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales que vaya a ser directamente
  • destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,
  • saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
  • La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras
  • circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas.
Bonificaciones rogadas
  • Bonificación del 95 % en la cuota de este impuesto las construcciones,instalaciones y obras que, promovidas por Instituciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Anexo I Ordenanza Fiscal: módulos ICIO.
IMPUESTO INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
¿Qué es?
El IIVTNU (conocido como Plusvalía) es un tributo municipal que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
¿Quién debe pagar?
  • En las transmisiones onerosas (compraventas, permutas, expropiaciones, etc.), las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • En las transmisiones a lucrativas (donaciones, herencias o legados), las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que adquiere el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. 
¿Cuándo se paga?
  • El impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación, que será presentada:
  • Cuando se trate de actos inter vivos el plazo será de treinta días hábiles.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del obligado al pago.
Exenciones
  • No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
  • Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
  • No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de los hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
  • Están exentos los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
  1. a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. 
  2. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados de individualmente de interés general.
  3. c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo y las realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.   
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas Entidades Locales.
  • Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
  • Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos.
  • Tratados o Convenios internacionales.
  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectados a las mismas.
  • La Cruz Roja Española.
  • Entidades sin fines lucrativos.
Bonificaciones rogadas
  • Bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, de la vivienda habitual que lo fuera del causante, y a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que tal adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes la fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo. 
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Principales trámites relacionados
  • Solicitud de borrador de autoliquidación de IIVTNU. EN DESARROLLO.
  • Otros trámites.
TASAS
¿Qué son?
Son tributos que se establecen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
¿Quién debe pagar?
Las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes y comunidades de bienes que se beneficien del uso privativo, del aprovechamiento especial, de la prestación del servicio o de la realización de la actividad.
¿Cuándo se paga?
El régimen de ingreso está especificado en cada una de las ordenanzas fiscales reguladoras:

Cobro por recibo:
  • Recibo anual: Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (Vados).
  • Recibo semestral: Tasa recogida de basuras.
  • Recibo trimestral: Tasa colocación de puestos mercado.
  • Recibo cuatrimestral: Tasa Suministro de agua y depuradora.

Cobro por autoliquidación:
  • Tasa servicio de actividades juveniles, culturales y deportivas.
  • Tasa servicios relacionados con el control animal.
  • Tasa colocación de tracciones de fiestas y circos.
  • Tasa servicios Cementerio Municipal.
  • Tasa Derechos de Examen.
  • Tasa asistencia a espectáculos especiales.
  • Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
  • Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas.
  • Tasa ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
  • Tasa ocupación de terrenos con mercancías, escombros, vallas, etc.
  • Tasa ocupación de vía púbica por Quioscos.
  • Tasa por expedición de Licencias Urbanísticas.
  • Tasa por apertura de calicatas o zanjas
  • Tasa retirada,depósito, inmovilización vehículos de  la vía pública.
  • Tasa expedición de documentos administrativos.
  • Tasa matrimonios civiles.
  • Tasa expedición licencias autotaxis.
  • Tasa control posterior declaración responsable y/o comunicación previa.
Exenciones y bonificaciones
Son las establecidas para cada caso en correspondiente ordenanza fiscal reguladora.
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanzas fiscales.
PRECIOS PÚBLICOS
¿Qué son?
Son recursos públicos no tributarios que se establecen por la prestación de servicios o la realización de actividades siempre que se den dos requisitos:
  • Que sean de solicitud o recepción voluntaria.
  • Que se presten o realicen también por el sector privado.
¿Quién debe pagar?
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
¿Cuándo se paga?
El régimen de ingreso está especificado en su ordenanza o acuerdo regulador:
Cobro por recibo periódico trimestral:
  • Precio Público Actividades Deportivas, escuelas deportivas y utilización instalaciones deportes.
  • Precio Público cursos Cultura.
  • Precio Público cursos Juventud.
  • Precio Público cursos Mayores y Participación Ciudadana.
Cobro por recibo periódico mensual:
  • Precio Público por publicidad en Radio Azuqueca.
  • Precio Público por publicidad en Boletín Informativo Municipal.
  • Precio Público servicio ayuda a domicilio.
  • Precio Público Escuelas Infantiles Municipales.
Cobro por autoliquidación:
  • Precio Público Centro de Empresas "Azuqueca emprende".
  • Precio Público guarderia actividades.
  • Precio Público servicio “Azuconcilia”.
  • Precio Público servicio programa a la diversidad.
  • Precio Público Campamento Urbano “Azuverano”.
Compra de entrada de acceso al recinto:
  • Precio Público Piscina climatizada y clases colectivas.
  • Precio Público piscina de verano.
Exenciones y bonificaciones
Son las establecidas para cada caso en la correspondiente ordenanza o acuerdo regulador.
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanzas y acuerdos reguladores.
MULTAS DE TRÁFICO
¿Quién las gestiona?
Hay dos tipos de boletines de multas, uno con el logo del Ayuntamiento y otro con el logo de la DGT.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares gestiona directamente las multas de circulación en el ámbito de su competencia. Cuando una infracción excede las competencias municipales, se gestiona directamente por la Jefatura Provinacial de Tráfico.
¿Quién debe pagar?
Estarán obligados al pago quienes reciban un boletín de denuncia o notificación.
¿Cuándo se paga?
Los plazos de pago vienen establecidos en el mismo boletín de denuncia o notificación.
¿Dónde se paga?
  • Las multas con logo del Ayuntamiento se pagan de igual manera que los tributos municipales.
  • Las multas con el logo de la DGT NO SE PAGAN AL AYUNTAMIENTO. Siga las instrucciones de pago que figuran en el reverso del boletín de denuncia.
Reducciones
  • Reducción del 50% del importe de la multa si efectúa el pago dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia.
  • El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia para conducir, y sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.
¿Dónde se regula?
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SANCIONES
¿Qué son?
El incumplimiento de las ordenanzas y reglamentos puede llevar emparejada la imposición de una sanción, orientada a la concienciación social en la mejora de la convivencia en nuestro municipio.
¿Quién debe pagar?
Estarán obligados al pago quienes reciban una liquidación sancionadora.
¿Cuándo se paga?
Los plazos de pago vienen establecidos en el misma liquidación sancionadora.
Reducciones
Son las establecidas para cada caso en la correspondiente ordenanza o reglamento.
¿Dónde se regula?
  • Ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.