Aplazamientos o Fraccionamientos de pago
Detalle de trámites
Aplazamientos o Fraccionamientos de pago
Este trámite permite diferir el pago de la deuda o realizarlo en plazos.
No se podrá aplazar ni fraccionar:
- Deudas inferiores a 50 euros.
- Multas en periodo de pago con reducción.
- Deudas en concepto de participación en escuelas y cursos municipales o reserva de pistas deportivas.
- Si se hubiesen incumplido anteriores aplazamientos o fraccionamientos, salvo que se demuestre nueva capacidad de pago, ingresando el 15% del total de la deuda.
- Si no se ha atendido completamente un requerimiento de subsanación de deficiencias en requisitos o documentación.
- Deudas cuya solicitud haya sido denegada anteriormente.
- Deudas de concursos de acreedores con la consideración de créditos contra la masa.
- Autoliquidaciones no presentadas junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Si no se aprecian dificultades transitorias de tesorería.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
Se incluirán de oficio todas las deudas en periodo ejecutivo.
Plazos máximos concedidos serán (incluida carencia):
- Deuda total hasta 1.500 €, hasta 6 meses.
- Deuda total mayor de 6.000 €, hasta 18 meses.
- Resto, hasta 12 meses.
Los plazos serán mensuales y consecutivos, por importe mínimo de 50 € por vencimiento.
Se devengará el interés de demora, que se reducirá al interés legal si se presenta aval como garantía.
El obligado al pago.
En cualquier momento antes de la notificación del acuerdo de enajenación de bienes embargados.
Previa solicitud del obligado al pago, con la siguiente información o documentación:
- Identificación del solicitante obligado al pago.
- Identificación de la deuda.
- Detalle de los plazos que solicita (con los límites expuestos).
- Mención expresa a que la causa que motiva la solicitud es la actual situación transitoria de iliquidez que impide efectuar el pago en los plazos establecidos. Si la deuda excede de 6.000 euros se deberá adjuntar documentación justificativa.
- Si la deuda excede de 6.000 euros, documentación referente a la garantía.
- Domiciliación bancaria obligatoria.
- Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y mantener dicha situación durante la vigencia del acuerdo.
- Garantizar la deuda si ésta excede de 6.000 euros o se trata de autoliquidaciones.
- Artículos 65 y 82. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículos Artículos 21.1.s) y 108. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Artículos 10 y 14. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículos 44 y ss. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Artículos 83 y ss. Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
- En presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntar ningún modelo.
- En presentación PRESENCIAL es necesario aportar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el NIF del interesado.
- Si se precisa la presentación de garantía deberá a portarse el documento acreditativo de constitución de garantía o compromiso de aportación.
Obligatoriamente en la sede electrónica municipal para:
- personas jurídicas.
- las entidades sin personalidad jurídica.
- quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6 meses desde la solictud.
Negativo, en consecuencia se entenderá desestimada la solicitud.
Trámite gratuito.