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Sello electrónico

Los sellos electrónicos son un sistema de firma electrónica que permite autenticar una actuación administrativa automatizada, según lo definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Están basados en un certificado electrónico que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, donde el firmante no es una persona física, sino un Organismo de la Administración.

Los certificados de sellos electrónicos son certificados reconocidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, expedidos por un prestador que cumpla las obligaciones establecidas en el artículo 20 de dicha Ley 59/2003, y válidos para la actividad administrativa automatizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 40/2015.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado

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