Registro electrónico
Registro electrónico
El registro electrónico es un servicio localizado en la sede electrónica que permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día.
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El Registro Telemático se regirá por la fecha y hora oficiales.
En ningún caso tendrán la condición de Registro Telemático los buzones de correo electrónico corporativos asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades administrativas. Tampoco tendrán consideración de Registro Telemático los dispositivos de recepción de fax.
En el Registro Telemático se podrán presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos administrativos y asuntos que versen sobre materias que entren dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como de los documentos presentados, que comprenderá la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro.
Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad. Estos documentos deberán ir firmados electrónicamente por la propia persona interesada o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica reconocida.
Asimismo, los documentos que se aporten deberán ser compatibles en formato con los utilizados por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. El formato estándar admitido será “pdf”, y el tamaño máximo en total, por registro de entrega, 20 MB.
Se rechazarán los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. Asimismo, en el caso de utilización de documentos electrónicos normalizados, podrán ser rechazados cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.