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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la Sede electrónica?
Es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias (Artículo 10 LAECSP).

¿Es lo mismo la Sede Electrónica que el Portal?

No es lo mismo la Sede Electrónica que el Portal. En general, los portales actuales no cumplen las condiciones para ser sedes. De hecho son conceptualmente distintos, sede es un sitio seguro donde realizar los trámites electrónicos, mientras que el Portal tiene contenidos informativos, campañas e incluso servicios que no requieren autenticación.

 ¿Qué se incluye en la Sede

Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos en el sentido del Artículo 13 de la LAECSP, es decir, mediante DNI electrónico, firma electrónica avanzada o utilización de claves concertada.

¿Qué relación hay entre el Registro Electrónico y la Sede Electrónica?

Al registro electrónico se accede desde una sede. Puede haber sedes sin registro electrónico, pero, normalmente, si en una sede hay servicios electrónicos esto implicará recepción y remisión de documentos a través de un registro electrónico.

¿Qué es la fecha y hora oficial?

Es un servicio que indica la fecha y hora oficial sincronizada con el Real Observatorio de la Armada. Para cualquier trámite, la fecha y hora de la sede es la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el cual se realice el trámite.

¿Estoy obligado a identificarme siempre?

Los ciudadanos accederán a la página de inicio de las Sedes sin necesidad de identificación, pero siempre se exigirá la autenticación del usuario para acceder a los trámites electrónicos, ya sea a través de la página principal de la sede, de un enlace directo a algún servicio desde los favoritos o bien desde un motor de búsqueda.

¿Qué sistemas de firma electrónica podrán utilizar los ciudadanos

  • Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

  • Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

  • Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

¿Se puede obligar a los ciudadanos a relacionarse con las administraciones exclusivamente por medios electrónicos?

Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

¿Pueden los ciudadanos estar representados por terceros ante la administración?

Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
¿Cómo se identifican las sedes electrónicas?

La utilización de firma electrónica para la sede es la garantía de identificación y comunicación segura de la sede.

El certificado de sede es el sistema de firma electrónica que garantiza la identificación de la sede, es decir, que el ciudadano se encuentra realmente en un sitio de la administración y nadie ha realizado una suplantación de páginas. Además, garantiza el establecimiento de conexiones seguras para que exista la confidencialidad necesaria en los datos que se intercambien los ciudadanos con las sedes.

El certificado de sede no sirve para la firma electrónica de documentos y trámites. Es válido para proporcionar canales de comunicación confidenciales y seguros, así como para identificar fehacientemente a la sede.

¿Qué debe garantizar el sistema de código seguro de verificación?

El carácter único del código generado para cada documento.

Su vinculación con el documento generado y con el firmante.

Asimismo, se debe garantizar la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento.

¿Qué es Cl@ve?

Algunos trámites requieren que se identifique electrónicamente (de la misma manera que también tendría que hacerlo si realizara el trámite presencialmente).

Cl@ve es un sistema gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante el mecanismo más conveniente en función del trámite que quiera realizar y de la manera más sencilla posible, de entre las siguientes: certificado electrónico/DNI-e, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Cl@ve para ciudadanos de la UE. Estos mecanismos permiten identificarse a los ciudadanos a la hora de realizar el trámite.

¿Cómo registrarme en Cl@ve?

Sólo necesita registrarse en Cl@ve para Cl@ve PIN y Cl@ve PERMANENTE, no es necesario si utiliza Certificado electrónico o DNI Electrónico.

Existen diferentes maneras para registrarse en Cl@ve además de una amplia red de oficinas donde es posible registrase presencialmente u obtener un certificado electrónico.

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