Ruta de navegación

Informes de evaluación de edificios


¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO? 
El informe de evaluación del edificio (en adelante, IEE), es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente. 
El IEE debe referirse a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, incluyendo todas y cada una de las viviendas y locales existentes en el mismo.
Responsive Image
¿QUE EDIFICIOS DEBEN SER OBJETO DE IEE?
Cualquier edificio puede ser objeto de un IEE, si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad de la edificación establecidas en la normativa, si bien, en cualquier caso, están obligados a disponer del IEE los siguientes edificios:
a. Los que tengan una antigüedad superior a 50 años,
b. Los que estén catalogados o tengan algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad.
Quedan excluidos de la obligación de disponer de IEE los edificios sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina. Si la resolución final fuese desestimatoria de la declaración de ruina, el IEE deberá realizarse y registrarse en el plazo máximo de tres meses desde que dicha resolución adquiera firmeza.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS?
Si se encuentra entre los edificios quedeben ser objeto de IEE, las personas obligadas a efectuarlo y registrarlo son los propietarios del edificio (ya sea en su totalidad o parcialmente), o quienes tengan atribuido legalmente el ejercicio de sus derechos y obligaciones.Y ello con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, herencia yacente, administradores concursales, entidades sin ánimo de lucro, etc.).
Dichas personas son las responsables de que dichos inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado y, por tanto, deberán encargar su realización a un técnico competente.
Advertimos que el incumplimiento de la obligación de disponer de IEE en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 183.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
 
TÉCNICO COMPETENTE
El IEE deberá ser suscrito por técnico facultativo competente, o bien por entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE siempre que cuenten con dichos técnicos. Se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la edificación.
CONTENIDO Y RESULTADO DEL IE
El IEE contendrá, como mínimo: los datos identificativos; la descripción del edificio; la valoración de su estado de conservación; la valoración de la accesibilidad del mismo; la certificación de eficiencia energética del edificio; y cualesquiera otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.
El contenido del IEE es responsabilidad del técnico que lo suscribe el cual, en función de la evaluación llevada a cabo, emitirá un resultado del estado global del edificio que podrá ser:
-    Favorable;
-    Favorable con deficiencias leves;
-    Desfavorable por deficiencias graves; o
-    Desfavorable por deficiencias muy graves.
Cuando el resultado del IEE sea desfavorable(bien por deficiencias grave o bien por deficiencias muy graves), las deficiencias detectadas en el mismo deberán ser subsanadas mediante las actuaciones que procedan (actuaciones de mantenimiento, u obras de conservación  o reparación, ajustes razonables en materia de accesibilidad que deban llevarse a cabo, etc.).Es el IEE el que debe indicar qué actuaciones u obras deben realizarse, indicando el plazo de inicio de las mismas, así como la estimación de su duración y coste aproximado.
No obstante, si se trata de obras, las mismas estarán sometidas al deber de presentar, bien licencia de obra mayor, bien licencia de obra menor o bien comunicación previa de obras, de conformidad con la normativa general vigente en materia de intervención en obras y edificaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones y obras y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá encargarse la elaboración y registro de un nuevo IEE, el cual determinará el grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.
EFICACIA y VIGENCIA DEL IEE
La eficacia del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación ante el municipio correspondiente.
El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.
EFICACIA y VIGENCIA DEL IEE
La eficacia del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación ante el municipio correspondiente.
El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.

Informe 2022