Recurso de Reposición contra actos de naturaleza tributaria
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Recurso de Reposición contra actos de naturaleza tributaria
Contra la liquidación de un tributo local y resto de actos administrativos de gestión de ingresos locales, sólo se puede interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del TRLRHL.
La decisión de recurrir el acto es potestad del interesado, pero en caso de que decida recurrir se deberá presentar este recurso con carácter previo al contencioso-administrativo (tribunales ordinarios).
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
En general no suspenderá el procedimiento de apremio. Sólo suspenderá de manera automática sin necesidad de garantía en los términos y condiciones del art. 165.2 LGT. Se suspenderá a instancia de parte si se aporta garantía que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. |
Los sujetos pasivos, los responsables tributarios, los obligados al pago y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados.
En el plazo de 1 mes desde exposición publica padrón o Notificación. |
Instancia de parte |
- Arts. 108 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Arts. 8 y 46 Ley 29/1998 de 13 de Julio, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.
Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.
Trámite gratuito.