Exención por minusvalía del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Detalle de trámites
Exención por minusvalía del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos/as para su uso exclusivo, aplicándose dicha exención, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a los destinatarios de su transporte.
Dirigido a: Todos los ciudadanos
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
Los Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre. La presente exención es de caracter rogado y se aplicará en el siguiente devengo del impuesto (ejercicio siguiente) NO teniendo efectos retroactivos. |
Solicitud expresa antes del 31 de Diciembre
Instancia de parte |
Grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los vehículos deben figurar a nombre de la persona discapacitada. El vehículo debe de ser para uso exclusivo de la persona discapacitada. El beneficiario no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.
Art,1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Art,93 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal del ayuntamiento |
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La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo