Detalle de trámites

Garantías. Devolución.

Este trámite premite solicitar la devolución garantías depositadas en forma de aval o fianza en metálico.

La solicitud deberá ser presentada (electrónica o presencialmente) en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento, e irá dirigida al departamento gestor del expediente, competente para informar su devolución.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas

Órgano Gestor: Órgano Gestor

Tema: Tributos Urbanismo Actividades Obras Licencias

Información adicional

Las garantías depositadas en dinero se devolverán mediante transferencia bancaria al número de cuenta que figure comunicado ante la Tesorería Municipal a través de la Comunicación de Datos Bancarios.

Las depositadas en forma de aval o seguro de caución con firma manuscrita se remitirán por correo certificado al interesado. En caso de documentos con firma electrónica no se precisa devolución alguna, pues basta con la comunicación de la autorización municipal de cancelación.

Alternativamente, previa petición del interesado, se podrán retirar personalmente en la Tesorería Municipal por una persona debidamente autorizada y previa acreditación de su identidad. En caso de actuar por medio de representante se precisa la documentación por escrito de la autorización (poder notarial o documento privado) y fotocopias del NIF del autorizante y representado.

Quién puede solicitar

Interesado principal y/o representante

Inicio

Oficio o instancia de parte

PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. PARA ESTOS SUJETOS ÚNICAMENTE SE ACEPTARÁN GARANTÍAS CON FIRMA ELECTRÓNICA.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPUESTOS

No

TRAMITACIÓN