PAGO FÁCIL
Detalle de trámites
SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS "PAGO FÁCIL"
Procedimiento especial de pago fraccionado en el que a principio de año se calcula el importe de todos los tributos y se fracciona el pago en 5 plazos sin intereses.
Los tributos afectados son: IBI, IAE, IVTM, agua, basura y vados.
Supone un descuento del 2% en los tributos afectados, con un máximo total de 15 euros.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
El día 15 de los meses abril, junio, agosto, octubre y diciembre, el Ayuntamiento cargará en la cuenta bancaria del contribuyente el importe correspondiente a la quinta parte del total de la deuda estimada. En el cargo de diciembre se regularizarán las posibles diferencias entre el cálculo estimado y el real.
El obligado tributario y sólo respecto a los tributos que aparezcan a su nombre.
Antes del 1 de enero de cada ejercicio. En caso contrario entraría en vigor al 1 de enero del ejercicio siguiente.
Instancia de parte |
- Domiciliación bancaria obligatoria.
- El solicitante debe hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento.
- Solicitarlo antes del 1 de enero de cada ejercicio.
En caso de tener deuda en periodo ejecutivo se deberá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a los efectos de regularizar la deuda. Si se concede se podrá cursar la solicitud al sistema de Pago Fácil.
Artículo 91. Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
- En presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntar ningún modelo.
- En presentación PRESENCIAL es necesario aportar el impreso de solicitud y el NIF del interesado.
- Para ACTUALIZAR LOS DATOS de correo electrónico o cuenta bancaria si ya es usuario del sistema, deberá presentar el impreso de actualización de datos.
- PRESENCIAL (ALTA O ACTUALIZACIÓN DE DATOS).
- ELECTRÓNICA (ALTA).
- ELECTRÓNICA (ACTUALIZACIÓN DE DATOS).
Es obligatoria la presentación en la sede electrónica municipal para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámite gratuito.