Garantías. Constitución.
Detalle de trámites
Garantías. Constitución.
Este trámite premite depositar garantías ante el Ayuntamiento, en forma de aval, certificado de seguro de caución o fianza en metálico.
La garantía deberá ser presentada (electrónica o presencialmente) en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento, e irá dirigida al departamento de Tesorería.
IMPORTANTE: LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO CON FIRMA ELECTRÓNICA ES OBLIGATORIA PARA TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS (Y ALGUNAS FÍSICAS). Sólo se aceptarán los documentos validados en la plataforma Estatal VALIDe.
Se pone a disposición en el apartado de DOCUMENTACIÓN diferentes modelos de garantía que cumplen con todos los requisitos exigibles. El uso de modelos alternativos puede ocasionar que el documento sea rechazado.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Órgano Gestor Hacienda
Tema: Tributos Urbanismo Actividades Obras Licencias
FIANZAS EN METÁLICO:
Se deberán pagar a través del modelo 999 a través de estos medios. El modelo con la validación del pago deberá ser presentado en el SAC, telemática o presencialmente.
AVALES Y CERTIFICADOS DE SEGUROS DE CAUCIÓN:
Las personas jurídicas y demás obligados a comunicaciones electrónicas con el Ayuntamiento deberán obtener obligatoriamente un documento aval o certificado de seguro de caución con firma electrónica para presentarlo por la sede electrónica.
Las personas físicas no obligadas a tramitación electrónica también podrán obtener el documento de garantía en papel y presentarlo presencialmente en el SAC, si bien se aconseja la obtención de documento electrónico y presentación en sede electrónica.
Interesado principal y/o representante |
Oficio o instancia de parte |
REQUISITOS GENERALES DE LOS AVALES:
- La entidad avalista debe declarar bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. (En caso de expedientes de contratación, esta declaración se referirá al artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
- Solidario respecto al obligado principal.
- Con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por parte del que presta la garantía.
- Pagadero a primer requerimiento del Ayuntamiento.
- De duración indefinida, hasta que el Ayuntamiento autorice su cancelación.
- Bastanteo de poderes, referenciando fecha, código y provincia.
- Documento con firma electrónica (sólo para sujetos obligados a comunicaciones electrónicas).
- Número de inscripcion en el Registro Especial de Avales.
REQUISITOS GENERALES DE LOS SEGUROS DE CAUCIÓN:
- El asegurador debe declarar bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. (En caso de expedientes de contratación, esta declaración se referirá al artículo 57.1 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
- El obligado ante el Ayuntamiento es el tomador del seguro y asegurado es el Ayuntamiento.
- El asegurador no podrá oponer al asegurado el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con este.
- La falta de pago de la prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato de seguro.
- El contrato de seguro no quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni el asegurador liberada de su obligación en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
- El asegurador asumirá el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste.
- Bastanteo de poderes, referenciando fecha, código y provincia.
- Documento con firma electrónica (sólo para sujetos obligados a comunicaciones electrónicas).
- Número del certificado de seguro de caución.
- Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
- Artículos 2.2 y 194 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 5.1.b del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Artículos 14.2, 68 y 73 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 1.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. PARA ESTOS SUJETOS ÚNICAMENTE SE ACEPTARÁN GARANTÍAS CON FIRMA ELECTRÓNICA.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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