Compensación de deudas
Detalle de trámites
Compensación de deudas
Mediante este trámite puede solicitar la compensación de deudas municipales con créditos declarados a su favor.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
El interesado o su representante.
En cualquier momento, con deudas tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
De oficio o a instancia de parte.
- El crédito debe ser cierto y haber sido reconocido formalmente por el Ayuntamiento.
- El titular de la deuda y de crédito debe ser la misma persona, física o jurídica.
- Los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Los artículos 71, 73, 225.3 y 239.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Los artículos 1156, 1195 y 1196 del Real Decreto 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- El artículo 21.1 f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En la solicitud deberá detallar tanto la deuda como el crédito a su favor, así como adjuntar documentación acreditativa.
- Solicitud de compensación de deudas. (en presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntarla).
La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se deberá notificar la resolución en un plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud (si es a instancia de parte) o desde el inicio del expediente (de oficio).
Una vez resuelto el expediente:
- Declarada la compensación, si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que excede del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado antes, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado. Por otra parte, por la parte concurrente se procederá de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Declarada la compensación, si el crédito es superior a la deuda, se abonará la diferencia al interesado.
- Desestimada la solicitud, la deuda seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado antes.
Transcurrido el plazo de resolución sin haber recibido notificación la solicitud se entenderá desestimada.