Celebración de Matrimonios Civiles
Detalle de trámites
Celebración de Matrimonios Civiles
Las personas interesadas deben obtener la autorización correspondiente para la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios.
Órgano Gestor: SAC
Tema: Bodas Civiles
La solicitud podrá presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento junto con la documentación requerida. |
Instancia de parte |
• Primero se debe llevar a cabo la tramitación del expediente en el Registro Civil:
1- Si son nacionales y residentes en Azuqueca, se tramitará en el Juzgado de Paz. Si residen en otro municipio, deberán tramitarlo en el Registro Civil correspondiente a esa localidad.
2- Si son extranjeros y residentes en Azuqueca, se tramitará en el Registro Civil de Guadalajara.
• Segundo, se debe solicitar la correspondiente autorización en modelo de solicitud específico en el Servicio de Atención al Ciudadano para la reserva de fecha en el Ayuntamiento.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
- Modelo de solicitud específico
- Copia de la solicitud de tramitación de expediente en el Registro Civil que corresponda a la localidad de residencia.
- Autoliquidación de la tasa correspondiente (modelo 355).
- Fotocopias de los documentos de identificación personal de ambos solicitantes.
- Fotocopias de los documentos de identificación personal de dos personas mayores de edad (pueden ser familiares o no) que se personan como testigos en la ceremonia.
La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal.
Servicio de Atención al Ciudadano
Plaza de la Constitución s/n
19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Horario de atención al público (consultar horario actualizado aquí)
La sede electrónica estará disponible las 24h del día los 365 días del año.
Tasa por Matrimonios Civiles (modelo 355). |