Bonificaciones IBIU para viviendas de protección oficial
Detalle de trámites
Bonificaciones IBIU para viviendas de protección oficial
Las bonificaciones suponen una minoración de la cuota íntegra del impuesto, en este caso del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Interesado principal y/o representante |
En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. |
Instancia de parte |
Viviendas de Protección Oficial |
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.