Detalle de trámites

Bonificaciones IBIU para empresas urbanizadoras

Las bonificaciones suponen una minoración de la cuota íntegra del impuesto, en este caso del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos.

Dirigido a: Empresas PYMES

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Quién puede solicitar

Interesado principal y/o representante.

Cuándo solicitar

Antes del inicio de las obras.

Inicio

Oficio o instancia de parte.

Normativa

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Documentación
  • Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
  • Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
  • Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante la presentación de copia de la escritura pública y certificación del administrador de la sociedad o copia del último balance presentado a efectos del Impuesto de Sociedades."
  • Copia de la licencia de obras o urbanística concedida.
  • Copia de la declaración censal, o en su caso del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del solar objeto de la solicitud.
  • Certificación del Técnico Director competente de las obras, a presentar antes del uno de enero de cada año.
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TRAMITACIÓN