Detalle de trámites

Alta, baja o modificación en notificaciones electrónicas

Este trámite permite el alta, la baja o la modificación en el sistema de notificaciones electrónicas con el Ayuntamiento.

La notificación electrónica supone que deberá acceder a su buzón personal con certificado o DNI electrónico para acceder a la notificación.

El sistema es único y afecta a todos los expedientes, desde el momento de su alta o variación.

Con el sistema de notificación electrónica recibirá en la dirección de correo electrónico que haya declarado un aviso de la puesta a disposición de la notificación.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas

Órgano Gestor: Hacienda SAC

Tema: Tributos Declaraciones

Información adicional

El art. 14 de la Ley 39/2015 establece que están obligadas a relacionarse electrónicamente con al Administración:

  • las personas jurídicas.
  • las entidades sin personalidad jurídica.
  • quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • quienes representen a un interesado.

El resto de interesados podrá acceder a este sistema voluntariamente.

Quién puede solicitar

Los que por Ley puedan optar voluntariamente por este sistema de notificación electrónica.

Por contra, los sujetos obligados legalmente serán notificados electrónicamente lo hayan solicitado o no. Por esta razón es muy recomendable declarar una dirección de correo electrónico donde recibir los avisos depuesta a disposición de las notificaciones.

Cuándo solicitar

En cualquier momento, pero no tiene efectos retroactivos y sólo afecta a los trámites que se realicen a partir del alta/modificación.

Para modificar el sistema de comunicación en un expediente anterior, es preciso que se solicite expresamente para dicho expediente.

Inicio

A instancia de parte, para los sujetos no obligados.

Normativa
  • Artículos 14 y 43. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículos 3 y del 41 al 45. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN

Obligatoriamente en la sede electrónica municipal para:

  • personas jurídicas.
  • las entidades sin personalidad jurídica.
  • quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPUESTOS

Trámite gratuito.

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