Detalle de trámites

Recurso de Reposición contra actos de naturaleza tributaria

Contra la liquidación de un tributo local y resto de actos administrativos de gestión de ingresos locales, sólo se puede interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del TRLRHL.

La decisión de recurrir el acto es potestad del interesado, pero en caso de que decida recurrir se deberá presentar este recurso con carácter previo al contencioso-administrativo (tribunales ordinarios).

Revisión de actos de naturaleza tributaria.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

En general no suspenderá el procedimiento de apremio.

Sólo suspenderá de manera automática sin necesidad de garantía en los términos y condiciones del art. 165.2 LGT. Se suspenderá a instancia de parte si se aporta garantía que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.

Quién puede solicitar

Los sujetos pasivos, los responsables tributarios, los obligados al pago y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados.

Cuándo solicitar

En el plazo de 1 mes desde exposición publica padrón o Notificación.

Inicio

Instancia de parte

Normativa
  • Arts. 108 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Arts. 8 y 46 Ley 29/1998 de 13 de Julio, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documentación
  • En presentación ELECTRÓNICA se generará el recurso automáticamente, por lo que no hace falta adjuntar ningún modelo.
  • En presentación PRESENCIAL es necesario aportar un escrito de recurso y el NIF del interesado. Si lo desesa puede descargar el modelo de recurso.
  • Si se desea suspender el procedimiento recaudatorio se deberá presentar además, en ambos casos, el documento acreditativo de constitución de garantía.
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

IMPUESTOS

Trámite gratuito.

TRAMITACIÓN