Detalle de trámites

Exención por minusvalía del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos/as para su uso exclusivo, aplicándose dicha exención, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a los destinatarios de su transporte.

Dirigido a: Todos los ciudadanos

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

Los Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

La presente exención es de caracter rogado y se aplicará en el siguiente devengo del impuesto (ejercicio siguiente) NO teniendo efectos retroactivos.

Cuándo solicitar

Solicitud expresa antes del 31 de Diciembre

Inicio

Instancia de parte

Requisitos

Grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los vehículos deben figurar a nombre de la persona discapacitada. El vehículo debe de ser para uso exclusivo de la persona discapacitada. El beneficiario no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.

Normativa

Art,1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Art,93 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal del ayuntamiento

Documentación
  • Solicitud de exención IVTM para personas con discapacidad. (en presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntarla).
  • Fotocopia DNI o NIF del solicitante (Si el solicitante es persona jurídica, además deberá adjuntarse fotocopia del NIF de la sociedad y del documento que acredite la representación en virtud de la cual se actúa).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Dictamen Técnico facultativo de calificación de minusvalía.
  • Resolución concesión condición de minusválido.
  • Declaración de simultaneidad y uso.
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Negativo

TRAMITACIÓN