Recurso de Reposición contra actos de recaudación ejecutiva
Detalle de trámites
Recurso de Reposición contra actos de recaudación ejecutiva
En vía ejecutiva solamente se admiten los motivos tasados legalmente (arts. 167 y 170 LGT). Si se alegase cualquier otro motivo el recurso quedaría automáticamente desestimado. De igual manera, si se presentase fuera de plazo el recurso sería inadmitido. Tanto si es desestimado como si es inadmitido se abre la vía Contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros recursos que se consideren pertinentes (especiales de revisión).
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
En general no suspenderá el procedimiento de apremio.
Sólo suspenderá de manera automática sin necesidad de garantía en los términos y condiciones del art. 165.2 LGT. Se suspenderá a instancia de parte si se aporta garantía que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.
Los sujetos pasivos, los responsables tributarios, los obligados al pago y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados, pero sólo por estos motivos:
Contra la providencia de apremio sólo por los motivos tasados en el art. 167.3 LGT.
Contra la diligencia de embargo sólo por los motivos tasados en el art. 170.3 LGT.
En el plazo de 1 mes desde la notificación de la providencia de apremio o la diligencia de embargo.
Instancia de parte |
Art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Arts. 165, 167.3, 170.3, 224 Y 233 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.
Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.
Trámite gratuito.