Detalle de trámites

Recurso de Reposición contra actos de recaudación ejecutiva

En vía ejecutiva solamente se admiten los motivos tasados legalmente (arts. 167 y 170 LGT). Si se alegase cualquier otro motivo el recurso quedaría automáticamente desestimado. De igual manera, si se presentase fuera de plazo el recurso sería inadmitido. Tanto si es desestimado como si es inadmitido se abre la vía Contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros recursos que se consideren pertinentes (especiales de revisión).

Revisión de actos de naturaleza tributaria.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

En general no suspenderá el procedimiento de apremio.

Sólo suspenderá de manera automática sin necesidad de garantía en los términos y condiciones del art. 165.2 LGT. Se suspenderá a instancia de parte si se aporta garantía que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.

Quién puede solicitar

Los sujetos pasivos, los responsables tributarios, los obligados al pago y cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados, pero sólo por estos motivos:

  • Contra la providencia de apremio sólo por los motivos tasados en el art. 167.3 LGT.

  • Contra la diligencia de embargo sólo por los motivos tasados en el art. 170.3 LGT.

Cuándo solicitar

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la providencia de apremio o la diligencia de embargo.

Inicio

Instancia de parte

Normativa
  • Art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Arts. 165, 167.3, 170.3, 224 Y 233 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentación
  • En presentación ELECTRÓNICA se generará el recurso automáticamente, por lo que no hace falta adjuntar ningún modelo.
  • En presentación PRESENCIAL es necesario aportar un escrito de recurso y el NIF del interesado. Si lo desesa puede descargar el modelo de recurso.
  • Si se desea suspender el procedimiento recaudatorio se deberá presentar además, en ambos casos, el documento acreditativo de constitución de garantía.
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

IMPUESTOS

Trámite gratuito.

TRAMITACIÓN