Detalle de trámites

PAGO FÁCIL

Procedimiento especial de pago fraccionado en el que a principio de año se calcula el importe de todos los tributos y se fracciona el pago en 5 plazos sin intereses.

Los tributos afectados son: IBI, IAE, IVTM, basura y vados.

Supone un descuento del 2% en los tributos afectados, con un máximo total de 15 euros.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

El día 15 de los meses abril, junio, agosto, octubre y diciembre, el Ayuntamiento cargará en la cuenta bancaria del contribuyente el importe correspondiente a la quinta parte del total de la deuda estimada. En el cargo de diciembre se regularizarán las posibles diferencias entre el cálculo estimado inicial y el real.

 

Quién puede solicitar

El obligado tributario y sólo respecto a los tributos que aparezcan a su nombre.

Cuándo solicitar

Antes del 1 de enero de cada ejercicio. En caso contrario entraría en vigor al 1 de enero del ejercicio siguiente.

Inicio

Instancia de parte

Requisitos
  • Domiciliación bancaria obligatoria.
  • El solicitante debe hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento.
  • Solicitarlo antes del 1 de enero de cada ejercicio.

En caso de tener deuda en periodo ejecutivo se podrá solicitar un expediente de aplazamiento o fraccionamiento individual a los efectos de regularizar la deuda. Una vez concedido se podrá cursar la solicitud al sistema de Pago Fácil.

Normativa

Artículo 91. Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Documentación
  • En presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntar ningún modelo.
  • En presentación PRESENCIAL es necesario aportar el impreso de solicitud y el NIF del interesado.
PRESENTACIÓN

Es obligatoria la presentación en la sede electrónica municipal para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPUESTOS

Trámite gratuito.

TRAMITACIÓN