Detalle de trámites

Declaración de Nulidad de Pleno Derecho

Este procedimiento de revisión no es una vía indirecta de impugnación para reabrir plazos frente a actos administrativos que han ganado firmeza.

Se configura como un remedio extraordinario, y como tal, subsidiario de los instrumentos procedimentales ordinarios de impugnación de actos administrativos, cuya finalidad es facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical y absoluta de éstos.

Se persigue ampliar las posibilidades impugnatorias, evitando que una situación afectada por una causa de nulidad de pleno derecho quede perpetuada en el tiempo y produzca efectos jurídicos pese a adolecer de un vicio esencial de tan relevante trascendencia.

Revisión de actos de naturaleza tributaria.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

Única y exclusivamente se pueden presentar contra los siguientes actos:

  • Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Que tengan un contenido imposible.
  • Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Quién puede solicitar
  • Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.
  • A instancia del interesado.
Inicio

Oficio o instancia de parte

Requisitos
  • Audiencia al interesado.
  • Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Normativa
  • Art. 217 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Arts. 4, 5 y 6 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revision en via administrativa.

Documentación
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Deberá resolverse en el plazo de un año desde que se presente la solicitud por el interesado.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Negativo, por tanto se entenderá desestimada la solicitud.

IMPUESTOS

Trámite gratuito

TRAMITACIÓN