Detalle de trámites

Licencia de Tenencia de Animales Peligrosos

Tendran la consideración de perros potencialmente peligrosos: - Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999. de 23 de diciembre. (BOE nº74, de 27/03/2002) y a sus cruces. - Aquellos cuyas caracteristicas se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Real Decreto. No existe legislación autonómia, para cualquier consulta respecto a la tenencia de animales potencialmente peligrosos debe dirigirse a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. Plaza de Zocodover, 6 - 45071 Toledo. Telf: 925/28 43 90 Fax: 925/22 11 10 o bien a las distintas Subdelegaciones del Gobierno en las diferentes provincias.

Órgano Gestor: SAC

Tema: Animales

Información adicional

La solicitud podrá presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (SAC) junto con la documentación requerida.
Al mismo tiempo que se gestiona la solicitud de Licencia de Tenencia de Animales Peligrosos, puede solicitarse la inscripción en el Censo Municipal de Animales Domésticos y efectuando el pago de ambas tasas (Tasa por la Licencia y Tasa por Alta en el censo) en el mismo impreso de autoliquitación (modelo 352).
La renovación de la Licencia para Tenencia de Animales Peligrosos debe realizarse cada 5 años. En dicho trámite debe utilizarse el modelo de renovación específico y tramitarse presencialmente a través del SAC.

Inicio

Instancia de parte

Normativa

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 307, de 24/12/1999).

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 74, de 27/03/2002).

Ordenanza de la Tenencia y Protección de Animales.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Actividades y Servicios relacionados con el Control Animal.

Documentación
  • Impreso normalizado de solicitud (primera vez) (renovación)
  • Fotocopia del D.N.I. y original (para cotejar en el Registro).
  • Certificado negativo de antecedentes penales o autorización para su petición por el Ayuntamiento, en su caso.

  • Certificado original de capacidad física y psicológica que haga constar para la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Copia del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura mínima de 120.000 €.
  • Copia de la Cartilla de Identificación del animal o animales que sean objeto de la licencia (deberá mostrar claramente la numeración de la cartilla y del microchip, así como los datos del animal).
  • Solicitud cumplimentada del Censo Municipal de Animales Domésticos de la Mancomunidad Vega del Henares.( no es necesaria para la renovación)
  • Copia del justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 352).
PRESENTACIÓN

La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal, salvo en el caso de personas jurídicas que necesariamente deberá hacerse on-line. Las personas físicas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades de presentación (on-line o presencial)

Servicio de Atención al Ciudadano
Plaza de la Constitución s/n
19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Horario de atención al público (consultar horario actualizado aquí)

La sede electrónica estará disponible las 24h del día los 365 días del año.

IMPUESTOS

Si

- Tasa por la Licencia de Animales
- Tasa por inscripción en el Censo Municipal de Animales Domésticos.

Ambas tasas deberán abonarse en el mismo impreso de autoliquidación (modelo 352).
La información sobre las tarifas del ejercicio correspondiente puede consultarse en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Actividades y servicios relacionados con el Control Animal.