Licencia de Ocupacion de Vía Pública
Detalle de trámites
Licencia de Ocupacion de Vía Pública
Autorización de ocupación de la vía pública (cuando lo sea para la ejecución de una obra, es decir, vinculadas a licencias de obra):
Autorización, previa a su ejercicio, para ocupación del dominio público (parte de un vial, acera o espacio libre), con carácter temporal por motivo de la realización de una obra o actividad, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios u otras instalaciones análogas.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Urbanismo
Tema: Licencias
Actos regulados de ocupación del suelo y vuelos de terrenos de uso público, regulados por el POM vigente y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Las solicitudes de licencia serán formuladas en los impresos normalizados que facilitará la Administración Municipal y se presentarán en el SAC del Ayuntamiento, suscritas por el solicitante de la licencia.
Todo propietario que ejecute una obra, de cualquier naturaleza, será responsable ante el Ayuntamiento de los daños que su ejecución ocasione en las vías públicas o los servicios municipales.
Los escombros procedentes de obras, que no sean evacuados inmediatamente o en un plazo inferior a dos horas, sólo podrán permanecer en la vía pública si estuvieran depositados en contenedores y a condición de que no obstruyan la circulación. La licencia determinará el destino final de los residuos especificando, en su caso, el tratamiento.
Todos los andamios auxiliares de la construcción deberán ejecutarse bajo dirección facultativa competente y se les dotará de las precauciones y las condiciones particulares que sean oportunas en función de la situación
La instalación de grúas fijas o sobre vehículos, exigirá específica licencia. En toda clase de construcción, así como en el uso de maquinaria auxiliar de la misma, se guardarán las precauciones de seguridad en el trabajo exigidas por las leyes vigentes en cada momento sobre la materia.
Vallados se realizará con elementos estables, rígidos y fácilmente detectables (de material opaco, bien metálico, de fabrica de ladrillo......), garantizando la seguridad del peatón, garantizando un paso continuo y seguro, sin resaltes en el suelo ni elementos salientes. Las zonas de obras dispondrán de una señalización e iluminación adecuada y rigurosa de delimitación, advertencia y peligro, que debe ser perceptible por personas con cualquier tipo de discapacidad. Aquellos elementos de las infraestructuras urbanas (red de agua potable, saneamiento...) quedarán accesibles y registrables para garantizar su mantenimiento, caso de ser necesario. Las plantaciones existentes en el interior de los recintos vallados están protegidas adecuadamente para mantener en buen estado de conservación las mismas, facilitando el acceso a los servicios municipales de jardinería para realizar las labores oportunas. Desde el momento que transcurra un mes sin que den comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre el espacio público al tránsito.
Interesado principal y/o representante |
Instancia de parte |
Abono de impuestos y tasas correspondientes |
POM |
y además los siguientes documentos según el caso: Para vallados de obras se aportara la siguiente documentación:
Para grúas, plataformas elevadoras, maquinarias.
Para medios axilares de obra (andamios, silos, contenedores, etc.….)
Mercancías, Materiales obra, escombros, puntales asnillas…
*Para todos los casos: debe hacer constar en la solicitud de autorización si el interesado ha solicitado ya licencia de obra menor o ha presentado ya comunicación previa. |
La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal, salvo en el caso de personas jurídicas que necesariamente deberá hacerse on-line. Las personas físicas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades de presentación (on-line o presencial) |