Detalle de trámites

Licencia de instalación de circos y similares

Autorización, previa a su ejercicio, para instalación y apertura de carpas, circos, actividades circenses o similares, en el recinto ferial municipal y durante periodos de tiempo determinado.

Dirigido a: Empresas

Órgano Gestor: Urbanismo

Tema: Actividades Licencias

Quién puede solicitar

El interesado y/o su representante

Inicio

Instancia de parte

Documentación

PARA AUTORIZAR LA INSTALACIÓN:

  1. Modelo de solicitud, firmado por el interesado o por su representante (en este segundo caso, con acreditación del poder de representación con el que actúa o autorización otorgada por el representado).

    La solicitud deberá especificar la persona o empresa que va a realizar la actividad, la denominación del espectáculo, los días y horas en los que va a desarrollarse el espectáculo, e identificar con precisión y claridad el proyecto técnico al que se refiere (denominación, localización, autor, fecha de redacción y, en su caso, fecha de visado).
  2. Fotocopia (*) del D.N.I. o similar de la persona que firma la solicitud.
  3. Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica deberá acompañarse de fotocopia (*) de poder notarial, mandato o nombramiento (tener en cuenta que si se trata de administradores mancomunados deberá estar firmada por el número de administradores que se indique en el poder o mandato).
  4. Impreso modelo 323 de autoliquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público (ver la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o  atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes),  ejemplar para el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, con certificación mecánica de la oficina de pago (banco o caja).
  5. Croquis de situación y de superficie a ocupar.
  6. Fotocopia compulsada de la póliza vigente del seguro del circo, en la que figure asegurada  la empresa solicitante de la licencia y el espectáculo objeto del seguro, y que cubra:
    1º. Respecto de la actividad desarrollada,  la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros.
    2º. Respecto de las condiciones del local o las instalaciones, el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros y los daños al personal que preste en él sus servicios.
  7. Fotocopia compulsada del recibo de haber pagado el referido seguro del circo en el que figure el asegurado, el objeto del seguro y el número de póliza, con cobertura durante los días de la actuación.
  8. Fotocopia compulsada del certificado emitido por un laboratorio homologado sobre ensayos respecto a la reacción al fuego de la carpa del circo, que deberá ser clase M2 conforme a la UNE 23727 del Código Técnico de la Edificación (SI, apartado 4.3), según la legislación vigente en territorio español.
  9. Original o fotocopia compulsada del proyecto técnico del montaje del circo y de sus instalaciones, con la firma original de técnico competente, que incluya, memoria, pliego de condiciones, mediciones, presupuesto, planos y estudio de seguridad y salud, en formato papel o formato electrónico.
  10. Original o fotocopia compulsada del certificado del Colegio Oficial correspondiente sobre colegiación y no inhabilitación del técnico redactor del proyecto, en la fecha de la firma de dicho proyecto (salvo en el caso de que el proyecto haya sido visado –con sello original en papel, o bien digitalmente con firma validable-, en cuyo caso se presumirá tanto la colegiación como que el colegiado no se encontraba inhabilitado cuando firmó el proyecto).
  11. Original o fotocopia compulsada de la hoja de dirección, por la que el técnico asume la dirección del montaje del circo y de sus instalaciones antes de su ejecución (alumbrado, calefacción y ventilación, electricidad, medidas contra incendios, etc.) conforme al proyecto técnico presentado, con la forma original de técnico competente, o en formato papel o formato electrónico.
  12. Si el circo NO lleva animales, declaración jurada de tal circunstancia.
  13. Si el circo lleva animales, debe presentar:
    1º. Original o fotocopia compulsada del certificado oficial actualizado del veterinario sobre la situación sanitaria de los animales empleados en el circo.
    2º. Fotocopia compulsada de registro de núcleo zoológico de los animales.
    3º. Guía de origen y sanidad (para el traslado; con sello de la oficina pública de procedencia).

 


UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL CIRCO Y TRAS EFECTUAR LA MISMA, DEBERÁ APORTAR:

  1. Original o fotocopia compulsada de certificado final de dirección, con la firma original de técnico competente, en el que se certifique que el montaje del circo y de sus instalaciones se han ejecutado según el proyecto técnico e ha realizado conforme al proyecto técnico autorizado.
  2. Original o fotocopias compulsadas de los certificados de la instalación eléctrica (pública concurrencia) e instalación térmica (si la hubiera), sellado por los Servicios Periféricos de Fomento de Guadalajara (antes, Delegación Provincial de Industria) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  3. Fotocopia compulsada del contrato de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios existentes en el circo, suscrito con empresa mantenedora autorizada PCI.
  4. Fotocopia compulsada del certificado de la última revisión de los sistemas de protección contra incendios existentes en el circo expedido por empresa mantenedora autorizada de PCI.
  5. Depósito en metálico (modelo 999, fianzas y depósitos en metálico) en la Tesorería municipal, como garantía para responder de la limpieza e integridad del lugar donde se instale el circo, de la cantidad que anualmente se fija en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes (1000 euros para el año 2012).
  6. Cualesquiera otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos para el ejercicio de la actividad por la legislación aplicable (por ejemplo, otros certificados exigibles por la normativa que resulte de aplicación al caso según el tipo de instalación de que se trate).


UNA VEZ APORTADA ESTA ÚLTIMA DOCUMENTACIÓN, EL AYUNTAMIENTO OTORGARÁ, SI PROCEDE, LA AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.


ADVERTENCIA:

EN CUALQUIER  CASO, SERÁ FUNDAMENTAL PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN CIRCO (AUNQUE NO SUFICIENTE), EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  • La instalación eléctrica a instalar debe realizarse con cable no propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, según ITC-BT 28 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • En la instalación eléctrica el alumbrado estará dividido en tres tercios, cada uno de ellos protegidos en su origen contra sobrecarga y cortocircuitos.
  • La instalación eléctrica deberá disponer de suministro de socorro, con una potencia mínima de un 15% del total contratado para el suministro normal).
  • Deberá disponerse de emergencias en todo el interior del circo y señalización de las salidas y recorridos de evacuación mediante señales fotoluminiscentes.
  • La calefacción a instalar deberá cumplir en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de 2007, no emitiendo los gases al interior del circo. Se tendrá que adjuntar boletín de instalación térmica sellado por la Delegación de  Industria.

NOTAS:

(*) Todas las fotocopias de documentos deberán estar compulsadas, exhibiendo los originales para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

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