Detalle de trámites

Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales

El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta policitica municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro de asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
Pueden obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

Dirigido a: Asociaciones

Órgano Gestor: Secretaría

Tema: Actividades

Información adicional

La solicitud podrá presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento junto con la documentación requerida.
Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232,233,234 y 235 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Quién puede solicitar

Las asociaciones vecinales por medio de su representante.

Inicio

Instancia de parte

Requisitos

Inscribirse previamente como asociación en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, dirigiéndose a la Delegación Provincial en Guadalajara.

Normativa

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Documentación
  • Modelo de solicitud específico.
  • Fotocopia de los estatutos legalizados.
  • Fotocopia de la Resolución de la Junta asignando el número de Registro.
  • Fotocopia CIF.
  • Hoja de "Datos de la Asociación" (los cargos directivos deben ser vecinos de Azuqueca de Henares).
  • Listado de socios indicando su nª de socio, nombre, completo, domicilio y localidad de residencia.
  • Un presupuesto estimado del año en curso (se entregará también para solicitar subvención).
  • Un programa de actividades de este año (se entregará también para solicitar subvención).
PRESENTACIÓN

La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal, salvo en el caso de personas jurídicas que necesariamente deberá hacerse on-line. Las personas físicas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades de presentación (on-line o presencial)

Servicio de Atención al Ciudadano
Plaza de la Constitución s/n
19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Horario de atención al público (consultar horario actualizado aquí)

La sede electrónica estará disponible las 24h del día los 365 días del año.

15 días desde la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

15 días desde la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente.

IMPUESTOS

No

TRAMITACIÓN