Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
Detalle de trámites
Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta policitica municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro de asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
Pueden obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.
Dirigido a: Asociaciones
Órgano Gestor: Secretaría
Tema: Actividades
La solicitud podrá presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento junto con la documentación requerida. |
Las asociaciones vecinales por medio de su representante. |
Instancia de parte |
Inscribirse previamente como asociación en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, dirigiéndose a la Delegación Provincial en Guadalajara. |
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. |
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La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal, salvo en el caso de personas jurídicas que necesariamente deberá hacerse on-line. Las personas físicas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades de presentación (on-line o presencial)
Servicio de Atención al Ciudadano
Plaza de la Constitución s/n
19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Horario de atención al público (consultar horario actualizado aquí)
La sede electrónica estará disponible las 24h del día los 365 días del año.
15 días desde la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente.
15 días desde la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente.
No