Domiciliación de Pago de Tributos
Detalle de trámites
Domiciliación de Pago de Tributos
Este trámite permite domiciliar el pago de los tributos periódicos municipales en la cuenta de una entidad financiera.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
- Sólo se pueden domiciliar recibos emitidos a nombre del solicitante.
- Sólo se pueden domiciliar recibos incluidos en un padrón fiscal.
- La domiciliación no tiene carácter genérico. Sólo se domiciliarán los recibos de los tributos detallados expresamente en la solicitud.
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado.
- Un cambio del titular del recibo (aunque sea entre cotitulares tributarios) conlleva la pérdida de la domiciliación. Se precisará una nueva solicitud de domiciliación del nuevo titular.
- Como parte de sus derechos, está legitimado al reembolso por su entidad financiera en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma, siempre que lo solicite dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta.
El titular a cuyo nombre se emiten los recibos. Si no es el mismo que el titular de la cuenta bancaria, deberá tener su autorización por escrito, incluso entre cotitulares tributarios.
Antes de la aprobación del padrón correspondiente. En caso contrario surtirá efecto a partir del siguiente padrón.
Instancia de parte |
- Indispensable detallar los 24 dígitos del código IBAN de la cuenta bancaria.
- Que presente la solicitud el titular a cuyo nombre se emiten los recibos.
- Tener la autorización por escrito del titular de la cuenta bancaria si no es el mismo que el solicitante.
- Artículo 38. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Artículo 74. Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
No es necesario aportar ninguna documentación.
En caso de tramitación presencial se le facilitará un documento para que lo firme. En tramitación electrónica se rellenará un formulario online.
Si no es el titular de la cuenta de domiciliación deberá custodiar la autorización del titular, por si le fuese requerida en un procedimiento de comprobación posterior.
Es obligatoria la presentación en la sede electrónica municipal para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámite gratuito.