Devolución de ingresos
Detalle de trámites
Devolución de ingresos
La devolución de ingresos puede ser por dos causas:
- Devolución de ingresos indebidos.
- Devolución derivada de la normativa del tributo.
La regulación de cada uno de los tipos es distinta, así como la aplicación de los intereses de demora.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
En el caso de baja en IAE por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva, baja temporal, sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja dicha baja en el Registro público correspondiente
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Interesado principal y/o representante. |
La devolución de ingresos sólo procede para los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, por lo que si el tercero que realizó el pago no es obligado tributario de conformidad con el artículo 35 de la Ley General Tributaria, la devolución se realizará al obligado tributario que corresponda.
El pago realizado por un tercero se produce en virtud de la amplia legitimación que para ello otorga el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, que requiere un elemento de conducta activa en su materialización que evidencia, de este modo, la voluntariedad para pagar, pero que no le otorga el derecho a recibir la devolución del ingreso al no ser obligado al pago.
La devolución de ingresos únicamente puede instarse cuando el acto administrativo no sea firme. En caso de actos firmes se deberá instar por medio de alguno de los siguientes procedimientos:
- Procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables.
- Revocación.
- Rectificación de errores.
- Recurso extraordinario de revisión.
Solicitud del interesado.
La devolución se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que haya declarado ante la Tesorería Municipal.
En caso de que no hubiese declarado cuenta, deberá hacerlo mediante la correspondiente Comunicación de Datos Bancarios (no se tendrán en consideración cuentas declaradas por otros medios).
- Arts. 31, 32. 35 y 221 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Art. 33 RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Arts. 14 a 20 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Solicitud genérica de devolución de ingresos indebidos.
- Solicitud genérica de devolución de ingresos derivada de la normativa del tributo.
- Solicitud específica de devolución de parte proporcional del IVTM.
En caso de solicitud de devolución de la parte proporcional de IAE o IVTM, se debe acompañar justificante de la baja tramitada ante la AEAT o ante la Dirección General de Tráfico, respectivamente.
La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.