Declaración Responsable de Primera Ocupación
Detalle de trámites
Declaración Responsable de Primera Ocupación
La licencia de primera ocupación es una modalidad de licencia urbanística que se exigirá para la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general una vez concluidos. Según el art. 19.2 del POM pretende garantizar:
- Que la obra finalizada se ajusta a lo previsto en el proyecto con arreglo al cual se concedió la licencia o a sus modificaciones (aprobadas) posteriores, si las hubiere.
- Que se encuentran ejecutadas y en perfecto estado las instalaciones y servicios de la edificación para los que se solicitó licencia.
- Que igualmente se encuentran ejecutadas y en perfecto estado las instalaciones y servicios del entorno asignado a la construcción en la concesión de la licencia de obra de edificación y/o construcción.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Urbanismo
Tema: Declaraciones
La solicitud deberá presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento junto con la documentación requerida. Además, de entre esa documentación, deberá aportar justificante de pago de Tasa por expedición de Licencia Urbanística de Primera Ocupación (Autoliquidación, modelo 320).
La información sobre el estado de tramitación se puede consultar a través de la Carpeta Ciudadana, del SAC y del Área de Urbanismo.
Los recursos que proceden son Recurso de Reposición y Recurso Contencioso-Administrativo.
Las clases de terminación: por resolución de concesión o denegación, desistimiento, imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas y caducidad.
Los Técnicos Municipales una vez realizada la tercera inspección señalada en el articulo 15.7 del POM, expedirán la correspondiente certificación, tanto de la vivienda, como de su entorno, la cual servirá de base para la expedición de la licencia de primera ocupación.
Interesado principal y/o representante.
Con carácter previo a la entrega y/u ocupación de las viviendas.
Instancia de parte
Abono de la tasa por expedición de la Licencia de Primera Ocupación.
Plan de Ordenación Municipal (POM)
- Modelo de solicitud específico, firmado por el interesado o por su representante (en este segundo caso, con acreditación del poder de representación con el que actúa o autorización otorgada por el representado).
La solicitud deberá identificar con precisión y claridad la licencia de obra a la que se refiere la primera ocupación (nº de expediente, fecha de otorgamiento, promotor y localización de la obra).
- Fotocopia (*) del D.N.I. o similar de la persona que firma la solicitud.
- Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica deberá acompañarse de fotocopia (*) de poder notarial, mandato o nombramiento (tener en cuenta que si se trata de administradores mancomunados deberá estar firmada por el número de administradores que se indique en el poder o mandato).
- Original del impreso de autoliquidación de la tasa por expedición de la licencia urbanística (modelo 320), en el modelo oficial (ejemplar para el Ayuntamiento), con la certificación mecánica del banco o caja de ahorro donde se ha efectuado el ingreso.
- Documento acreditativo del tener derecho bastante como propietario (por ejemplo, fotocopia del último recibo del IBI del solar, o de la escritura de propiedad, o de nota simple, etc.) salvo que se trate del promotor de la obra y así lo manifieste.
- Certificado final de obra del facultativo director de las obras (visado cuando se trate de edificaciones), en la que conste que las mismas están completamente terminadas.
- Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de protección pública, calificación definitiva de las mismas, o documento previsto en la normativa de viviendas protegidas, emitida por el órgano competente.
- Certificados originales de técnicos en instalaciones de que las obras se han realizado de acuerdo con las normativas y reglamentos que fueran de aplicación y boletines de las instalaciones (agua, electricidad, gas, calefacción, energía solar, certificado CE del ascensor, etc.).
- Certificado del órgano autonómico competente en materia de industria sobre ascensores, si los hubiere.
- Certificado de gestión de residuos de conformidad con lo exigido por el art. 5 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (B.O.P. num. 7, de fecha 16 de enero de 2009).
- Impreso de la declaración catastral de la obra (modelo 900) debidamente presentado (original o copia compulsada). Para mejor información sobre este punto, dirigirse al Servicio de Atención al Ciudadano.
- Cuando se trate de la licencia de primera ocupación de edificios, se exigirá el Libro del Edificio (preferiblemente en disco compacto, CD), que estará integrado por:
- - Proyecto (“de ejecución”, cuando se trate de viviendas) con sus modificaciones debidamente aprobadas;
- - El acta de recepción de la obra;
- - La relación de agentes de la edificación; y
- - Las instrucciones de conservación y mantenimiento.
Particularmente, el proyecto debe recoger la documentación de la obra realmente ejecutada, con descripción de las modificaciones con respecto al proyecto de ejecución que, con la conformidad del promotor se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
- Presupuesto realmente ejecutado.
(*) Todas las fotocopias de documentos deberán estar compulsadas, exhibiendo los originales para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal, salvo en el caso de personas jurídicas que necesariamente deberá hacerse on-line. Las personas físicas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades de presentación (on-line o presencial)
Servicio de Atención al Ciudadano
Plaza de la Constitución s/n
19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)
Horario de atención al público (consultar horario actualizado aquí)
La sede electrónica estará disponible las 24h del día los 365 días del año.
3 meses.
Estimatorio
Sí