- Modelo impreso específico, firmado por el interesado o por su representante (en este segundo caso, con acreditación del poder de representación con el que actúa o autorización otorgada por el representado).
La solicitud deberá identificar con precisión y claridad el proyecto al que se refiere (denominación, localización, autor, fecha de redacción y, en su caso, fecha de visado). - Fotocopia (*) del D.N.I. o similar de la persona que firma la declaración.
- Si la declaración se formula en nombre de persona jurídica deberá acompañarse de fotocopia (*) de poder notarial, mandato o nombramiento (tener en cuenta que si se trata de administradores mancomunados deberá estar firmada por el número de administradores que se indique en el poder o mandato).
- Impreso, modelo 318, de autoliquidación de la tasa de control posterior a la apertura de establecimientos, ejemplar para el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, con certificación mecánica de la oficina de pago (banco o caja).
- En su caso, originales o fotocopias compulsadas, de autorizaciones, informes, declaraciones responsables o comunicaciones previas, etc., concurrentes, de otras administraciones públicas, por razón de la actividad de que se trate.
- Documento acreditativo del tener derecho bastante, que justifique la titularidad sobre el inmueble (por ejemplo, fotocopia del último recibo del IBI, o de la escritura de propiedad, o de nota simple, etc.), o bien, ADEMAS, autorización del titular (por ejemplo, fotocopia del contrato de arrendamiento y de la autorización del propietario para hacer las obras, etc.).
- En el caso de que fuere preciso la ejecución de obras para el desarrollo de la actividad, éstas deberán haberse efectivamente ejecutado antes de la declaración responsable y ésta declaración deberá:
- identificar con precisión y claridad la licencia de obra previamente obtenida (nº de expediente, fecha de otorgamiento, promotor y localización de la obra); - acompañar certificado final de obra del facultativo Director de las obras (visado cuando se trate de edificaciones), en la que conste que las mismas están completamente terminadas. - Documentación técnica:
A) Supuesto de que no sea necesario proyecto:
- MEMORIA DESCRIPTIVA que incluya: a) Situación. b) Propiedad. c) Superficie total del local. d) Superficie de la zona a ocupar por el público. e) Alturas libres. f) Descripción de la actividad a desarrollar. g) Descripción de la actividad desarrollada anteriormente en el local (si ha habido alguna). h) Descripción de la maquinaria a instalar (potencia eléctrica, nivel de ruido,…). i) Descripción del número de trabajadores que desarrollaran la actividad y horario de funcionamiento.
- PLANOS: a) Plano de situación (callejero); b) Plano de distribución interior acotado; c) Plano de alzados (o fotos de fachadas).
B) Supuesto de que sea necesario proyecto (es decir, cuando se trate de primer uso de locales, cambio de uso, o sea necesario previa realización de obras mayores que fueren precisas para el ejercicio de la actividades, etc. En cualquier caso, consultar previamente a la técnico de actividades): PROYECTO TÉCNICO DE ACTIVIDAD E INSTALACIONES, en caso de que fuese legalmente necesario, firmado por técnico competente y por el titular de la actividad.
En cuanto a la necesidad de visar o no el proyecto, véase el art. 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Por ejemplo, si la obra constituye una edificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, y el proyecto es un proyecto de ejecución, deberá estar visado con el sello de visado original del Colegio Oficial correspondiente. Cuando se trate de un proyecto que no necesita el visado del Colegio, se deberá aportar certificado del Colegio Oficial correspondiente que declare que el técnico firmante del mismo estaba colegiado y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión en la fecha de la firma del proyecto. - CERTIFICADOS:
- Si hubiese proyecto técnico, debe presentarse certificado final de dirección firmado por técnico competente y en el que se certifica que la actividad e instalaciones se han ejecutado según el proyecto técnico de actividad e instalaciones anteriormente descrito.
En cuanto a la necesidad de visar o no este certificado, véase el art. 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
- Certificado de las instalaciones (electricidad, térmica, protección contra incendios …), emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria de Castilla-La Mancha, si se han realizado nuevas o se han modificado. - Autorizaciones de Organismos Autonómicos, que le sean exigidos según normativa vigente. - Contrato de mantenimiento de la instalación de protección contra incendios con empresa mantenedora autorizada. - Cualesquiera otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos para el ejercicio de la actividad por la legislación aplicable.
Por ejemplo: - En el caso de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se presentará una proposición de seguro o se declarará su tramitación (siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad), el cual debe abarcar el riesgo de incendio y la responsabilidad civil por explotación de la actividad frente a terceros y patronal.
ADVERTENCIA:
(*) Todas las fotocopias de documentos deberán estar compulsadas, exhibiendo los originales para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
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