Detalle de trámites

Bonificaciones IBIU para viviendas de protección oficial

Las bonificaciones suponen una minoración de la cuota íntegra del impuesto, en este caso del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Quién puede solicitar

Interesado principal y/o representante

Cuándo solicitar

En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Inicio

Instancia de parte

Requisitos

Viviendas de Protección Oficial

Normativa

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Documentación
  • Modelo de solicitud. (en presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntarla).
  • Escritura de propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con indicación de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial. En el caso de que esta última no constara, se deberá presentar la calificación definitiva de la vivienda como vivienda de protección oficial.
  • Fotocopia del modelo de alteración catastral (901).
  • Fotocopia del recibo del IBI del año anterior si en la escritura de propiedad no consta la referencia catastral del inmueble.
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TRAMITACIÓN