Detalle de trámites

Bonificaciones IBIU para familias numerosas

Las bonificaciones suponen una minoración de la cuota íntegra del impuesto, en este caso del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos.

Dirigido a: Personas físicas

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación, en los términos previstos en este apartado, de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar y por las cuantías anuales siguientes:

Tipo Familia NumerosaValor catastral vivienda: Hasta 70.000 € (% BONIFICACION)Valor catastral vivienda: Entre 70.001 € y 85.000 € (%BONIFICACION)Valor catastral vivienda: Entre 85.001 € y 100.000€ (% BONIFICACION)Valor catastral vivienda: Superior a 100.000 € (%BONIFICACION)
Familia numerosa con 5 hijos o menos80 %60 %40 %20 %
Familia numerosa con más de 5 hijos90 %70 %50 %30 %

 

Para la determinación de esta bonificación serán de aplicación las siguientes reglas:
1º Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el Padrón Municipal de todos los miembros de la unidad familiar a fecha de devengo del impuesto.
2º La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro (título) oficial de familia numerosa, expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3º Se excluyen de la bonificación prevista en este apartado las plazas de garaje, trasteros o cualquier otro elemento análogo.
4º La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que su concesión para un ejercicio concreto presuponga su prórroga tácita, es decir la duración es anual y no prorrogable.

Esta bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie el mismo inmueble.

Quién puede solicitar

Interesado principal y/o representante

Cuándo solicitar

El plazo para solicitar la bonificación es el que se establece en la Ordenanza Fiscal y se concederá si en al fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Plazo de solicitud: 1 de enero a 30 de abril del ejercicio para el que se solicita

Inicio

Instancia de parte

Normativa
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 74.4).
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Documentación
  • Modelo de solicitud de bonificación de exención de IBI para familias numerosas. (en presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntarla).
  • Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • Título de Familia Numerosa válido, expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Certificado de empadronamiento familiar.
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles puesto al cobro de la vivienda objeto de bonificación para el ejercicio inmediatamente posterior o en su defecto copia de la escritura de propiedad, junto con copia del modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal.
     
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TRAMITACIÓN