Bonificación por medio ambiente del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
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Bonificación por medio ambiente del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:
- Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).
- Los vehículos impulsados mediante energía solar.
- Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
Dirigido a: Todos los ciudadanos
Órgano Gestor: Hacienda
Tema: Tributos
La presente exención es de caracter rogado y se aplicará en el siguiente devengo del impuesto (ejercicio siguiente) NO teniendo efectos retroactivos. No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados. |
Solicitud expresa antes del 31 de Diciembre
Instancia de parte |
Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
Art. 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 4.7 Ordenanza fiscarl reguladora del IVTM. |
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La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Negativo