Detalle de trámites

Bonificación por medio ambiente del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:

  1. Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).
  2. Los vehículos impulsados mediante energía solar.
  3. Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Dirigido a: Todos los ciudadanos

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

La presente exención es de caracter rogado y se aplicará en el siguiente devengo del impuesto (ejercicio siguiente) NO teniendo efectos retroactivos.

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.

Cuándo solicitar

Solicitud expresa antes del 31 de Diciembre

Inicio

Instancia de parte

Requisitos

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

Normativa

Art. 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 4.7 Ordenanza fiscarl reguladora del IVTM.

Documentación
  • Solicitud de bonificación en IVTM por medio ambiente. (en presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntarla).
  • Fotocopia DNI o NIF del solicitante (Si el solicitante es persona jurídica, además deberá adjuntarse fotocopia del NIF de la sociedad y del documento que acredite la representación en virtud de la cual se actúa).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo.
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Negativo

TRAMITACIÓN