Detalle de trámites

Bonificación por medio ambiente del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Gozarán de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:

  1. Los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como 100% eléctricos de batería (BEV).
  2. Los eléctricos de autonomía extendida (REEV).
  3. Los vehículos eléctricos de celda de combustible (FCEV).
  4. Los vehículos de combustión de hidrógeno (HICEV).

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al corriente de pago de las deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento a fecha de solicitud.

La bonificación prevista en este apartado  tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y durante un plazo máximo de 3 ejercicios desde el año siguiente al de su primera matriculación.

Dirigido a: Todos los ciudadanos

Órgano Gestor: Hacienda

Tema: Tributos

Información adicional

La presente bonificación es de caracter rogado y se aplicará en el siguiente devengo del impuesto (ejercicio siguiente) NO teniendo efectos retroactivos.

Plazo: 3 años desde la primera matriculación.

Cuándo solicitar

Solicitud expresa antes del 31 de Diciembre

Inicio

Instancia de parte

Requisitos

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

Normativa

Art. 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 4.7 Ordenanza fiscarl reguladora del IVTM.

Documentación
  • Solicitud de bonificación en IVTM por medio ambiente. (en presentación ELECTRÓNICA se generará la solicitud automáticamente, por lo que no hace falta adjuntarla).
  • Fotocopia DNI o NIF del solicitante (Si el solicitante es persona jurídica, además deberá adjuntarse fotocopia del NIF de la sociedad y del documento que acredite la representación en virtud de la cual se actúa).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica del vehículo.
PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.

Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Negativo

TRAMITACIÓN