Alta en Padrón Municipal
Detalle de trámites
Alta en Padrón Municipal de habitantes
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Dirigido a: Personas físicas
Órgano Gestor: SAC
Tema: Padrón
La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.
Debe ser solicitado por todas aquellas personas que residan en Azuqueca de Henares. En caso de residir en varios municipios, los ciudadanos tienen la obligación de inscribirse en el Padrón Municipal del Municipio en el que permanezcan más tiempo al año. |
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Oficio o instancia de parte
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades.
Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística obtiene una cifra de población para cada municipio, que utiliza para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, cuando no se llega a alcanzar un acuerdo, somete al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos
Se debe presentar la siguiente documentación para realizar la inscripción o modificación de datos en el Padrón de Habitantes:
- Hoja padronal cumplimentada y firmada.
- Documentación acreditativa de la identidad:
Españoles : DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
Extranjeros:
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Menores de edad:
- Hasta los 16 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
- Mayores de 16 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
Los documentos de identificación deben estar en vigor.
- Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados
Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Empadronamiento con un solo progenitor:
- Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
- Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
- Documentación acreditativa del domicilio
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa o Nota del Registro).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler. El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
- En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
La presentación tanto de la solicitud como del resto de la documentación puede realizarse de forma presencial en la oficina del SAC, u on-line a través de la sede electrónica de la web municipal. La sede electrónica estará disponible las 24h del día los 365 días del año. |
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