Alta o modificación en notificaciones electrónicas
Detalle de trámites
Alta, baja o modificación en notificaciones electrónicas
Este trámite permite el alta, la baja o la modificación en el sistema de notificaciones electrónicas con el Ayuntamiento.
La notificación electrónica supone que deberá acceder a su buzón personal con certificado o DNI electrónico para acceder a la notificación.
El sistema es único y afecta a todos los expedientes, desde el momento de su alta o variación.
Con el sistema de notificación electrónica recibirá en la dirección de correo electrónico que haya declarado un aviso de la puesta a disposición de la notificación.
Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas
Órgano Gestor: Hacienda SAC
Tema: Tributos Declaraciones
El art. 14 de la Ley 39/2015 establece que están obligadas a relacionarse electrónicamente con al Administración:
- las personas jurídicas.
- las entidades sin personalidad jurídica.
- quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- quienes representen a un interesado.
El resto de interesados podrá acceder a este sistema voluntariamente.
Los que por Ley puedan optar voluntariamente por este sistema de notificación electrónica.
Por contra, los sujetos obligados legalmente serán notificados electrónicamente lo hayan solicitado o no. Por esta razón es muy recomendable declarar una dirección de correo electrónico donde recibir los avisos depuesta a disposición de las notificaciones.
En cualquier momento, pero no tiene efectos retroactivos y sólo afecta a los trámites que se realicen a partir del alta/modificación.
Para modificar el sistema de comunicación en un expediente anterior, es preciso que se solicite expresamente para dicho expediente.
A instancia de parte, para los sujetos no obligados.
- Artículos 14 y 43. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículos 3 y del 41 al 45. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Obligatoriamente en la sede electrónica municipal para:
- personas jurídicas.
- las entidades sin personalidad jurídica.
- quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para el resto de interesados la presentación también puede ser presencial.
Asimismo a través de cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámite gratuito.